Comisión Directiva


Francisco Claret - Presidente
Carlos Agesta (h.) - Vice-presidente
Alejandro Arébalo - Tesorero

Vocales


Daniel Edgardo Garbino

Nestor Aguilera

Carolina Agesta

Agustín Barrere

Roxana Biré

Sergio Bozzano

Ignacio Giachello

Maria Pinasco

Leandro Rivas

Ignacio Uccelli

Revisores de Cuentas


Mario Etchegoyen

Eduardo Romero

Estatuto CCE


Artículo 1°.- El Club Central Entrerriano es una Asociación Civil fundada el día 15 de abril de 1913, con asiento y domicilio legal en calle España N° 283 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.-

Artículo 2°.- El Club adopta los colores rojo y negro con la distribución que, para cada caso establezcan los reglamentos.-

Artículo 3°.- Son fines de la Asociación:
    A) Fomentar y estimular la educación física, moral e intelectual, mediante la práctica de ejercicios adecuados para vigorizar el cuerpo y ennoblecer el alma;
    B) Disponer de locales sociales, gimnasios y campos de juego apropiados para verificar en ellos toda clase de deportes, siempre que ellos medie la fuerza, o la inteligencia;
    C) Instalar salas de reuniones, conferencia, lectura, que beneficie a los asociados y contribuya al progreso de la asociación;
    D) Mantener relaciones con asociaciones similares, y en general desplegar toda actividad lícita concordante con el espíritu para el que ha sido creada;
    E) Continuar y desarrollar el proyecto educativo institucional puesto o en marcha con la creación del "Instituto Dr. José María Bértora", que deberá adaptarse a la conformación dispuesta para los similares de su correspondiente nivel y al Reglamento interno de aplicación;
    F) Promover y concretar actividades y espectáculos artísticos, en especial, la puesta en escena de la Comparsa "Mari- Mari".-
Para el logro de sus fines la Asociación podrá adquirir bienes y contratar obligaciones.-

Artículo 4°.- El Club se mantendrá ajeno a todo asunto de carácter político, religioso y en general a todo aquello que no tenga relación directa con los fines determinados en el artículo anterior.-

Artículo 5°.- El Club es indisoluble mientras existan DIES (10) socios activos dispuestos a sostenerlo.-

Artículo 6°.- En caso de disolución, pagadas que sean las deudas si las hubiere, todo los bienes, sean muebles o inmuebles, pasarán en propiedad al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, para ser aplicado a sus actividades educacionales, culturales y deportivas de sus incumbencia.-

Artículo 7°.- Habrá cuatro clase de socios: Activos, Honorarios, Alumnos y Vitalicios.-
Los Activos se dividen en Grupo Familiar, Mayores (Caballeros), Mayores (Damas) y Cadetes (ambos sexo).-

Artículo 8°.- Para ser socios activos, se requiere:
    A) Ser aceptado por la comisión directiva.-
    B) Abonar la cuota de ingreso o reingreso que fija.-
Articulo 9°.- Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los socios activos estarán sujetos a las siguientes condiciones según su categoría;
    A) MAYORES (Caballeros): Tener dieciocho años cumplidos.-
    B) MAYORES (Damas): Tener dieciocho años cumplidos.-
    C) CADETES (Ambos Sexos): Tener edad inferior a dieciocho años.-
    D) GRUPO FAMILIAR: Reunir a al menos un padre y un hijo menor a 18 años.-
Los socios Alumnos, serán aquellos que se encuentren cursando sus estudios en el Instituto Dr. José María Bértora en condiciones de alumno regular.

Todos ellos deberán abonar la cuota mensual que fije la Comisión directiva.

Artículo 10.- Podrán ser socios honorarios las personas que perteneciendo o no á la Institución le hayan prestado servicio de importancia, o sean dignos de esa distinción por otras circunstancias; el título de Socio Honorario solo podrá ser conferido por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva aprobado por lo menos, por dos tercios de los socios presentes.-
          Los Socios Honorarios tendrán los derechos de los Socios Activos, con las limitaciones establecidas en este Estatuto, y quedan exentos de la cuota mensual y el ingreso.-
          El carácter de Socio Vitalicio será acordado por la Comisión Directiva a petición del interesado, a quien haya revistado como Socio Activo en la categoría "Caballeros Mayores" o "Damas Mayores" durante un minuto de Cuarenta (40) años consecutivos o alternados, tendrán los mismo derecho y obligación del Socio Activo, con excepción del pago de la cuota social, de la que estará exento.-

Artículo 11°.- Con las reglamentaciones limitadas según los casos, los socios tienen entrada permanente a las dependencia de la Asociación durante la horas habilitadas al efecto, y libre uso, conforme a las disposiciones respectivas, de los útiles que en ella existen.-

Artículo 12°.- Los Socios mayores de Dieciocho años tienen derecho a dirigirse por escrito a la Comisión Directiva para formular peticiones o proponer todas aquellas medidas que consideren conveniente para la buena marcha de la Institución, reservándose aquella el derecho a su aceptación o rechazo.-

Artículo 13°.- Los Socios Activos con más de Dieciocho años de edad y dos (2) años, por lo menos, de antigüedad, son los únicos con derecho a concurrir con voz y voto a las Asambleas.-

Artículo 14°.- El Socio que encontrándose al día con Tesorería se ausentase por el término no menor de Seis (6) meses a una distancia mayor de Cincuenta (50) Kilómetros de la ciudad de Gualeguaychú, y comunicare por escrito a la Comisión Directiva el lugar a que se dirige y el tiempo de ausencia, podrá solicitar licencia y se le eximirá del pago de la cuota mensual mientras ella dure.-
          Las licencia se acordarán hasta el término de dos años, renovable a pedido de parte, y mientras dure quedarán en suspenso las atribuciones que le acuerda el presente Estatuto.-
          Todo Socio anotado como Ausente y que no pidiese por escrito a la Comisión Directiva su reincorporación dentro del mes posterior a su regreso será eliminado.-
          El que hiciere uso falso de ese derecho, será expulsado.-

Artículo 15°.- Solamente la Comisión Directiva reunida al efecto, por petición expresa de algún asociado y por causa debidamente justificada podrá eximir al Socio del pago de la cuota mensual.-

Artículo 16°.- Todos los Socios Activo tienen a llevar dos o más personas al Club en calidad de visitantes con excepción de los días en que cobre entrada.-

Artículo 17°.- Los Socios son responsables ante el Club por las faltas o daños que cometieran los visitantes que llevaren.-

Artículo 18°.- Al Socio que adeude Tres Mensualidades se les acordará por Tesorería un plazo de Quince días para regularizar su situación, y de no hacerlo a su vencimiento, quedará eliminado del Registro respectivo.-
          Igualmente será eliminado el Socio que no cumpla dentro del término que le fije la Tesorería con los derechos adicionales que por servicios determinados, establezca los reglamentos internos, o con los daños y perjuicios, apreciados por la Comisión Directa, que por su culpa o de intento produjeran en los bienes de la Asociación.-

Artículo 19°.- El Socio eliminado por las causas determinadas en el artículo anterior, podrá solicitar reingreso a la Asociación previo pago de lo que adeudaba a la fecha de su eliminación.-

Artículo 20°.- El Socio que quiera renunciar a formar parte del Club deberá dar aviso por escrito a la Comisión Directiva a abonar previamente lo que adeudare.- Sin este requisito no podrá aceptarse la renuncia, debiendo, en caso de producirse lo previsto en el artículo 18°, proceder en un tomo como en él se determina.-

Artículo 21°.- Cualquiera sea la causa de la separación de un Socio del Club, y por el solo hecho de dejar de pertenecer a él, se le considera como renunciante a formular cualquier queja o reclamo, y en especial respecto a los bienes de la Sociedad.-

Artículo 22°.- Los Socios darán cuenta a Secretaría de todas las quejas que desearen interponer, y, en caso de no ser atendidos podrán Dirigirse por escrito a la Comisión Directiva.-
          Los Socios están obligados a cumplir y aceptar los Estatutos y los Reglamentos que en consecuencia se dicten y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-

Artículo 23°.- Ningún Socio será pasible de pena disciplinaria por causa no especificada en el Estatuto o sus reglamentos.-

Artículo 24.- Según la gravedad de la infracción, las penas aplicarse, serán de Apercibimiento, Suspensión, Expulsión.-

Artículo 25°.- Las penas serán aplicadas por la Comisión Directiva y apelables antes la primera Asamblea que se celebre.-
          La apelación se interpondrá ante la Comisión Directiva dentro de los DIEZ (10) días de notificado con cuyo requisito debe obligatoriamente incluirse en la Orden del día de la Primera Asamblea que se realice, sea esta Ordinaria o Extraordinaria.-

Artículo 26°.- Serán amonestado, suspendido o expulsado, según las circunstancias del caso;
    A) Los que dejaren de reunir condiciones de honorabilidad y buena conducta;
    B) Los que violen o induzcan a violar el cumplimiento de las obligaciones que imponen los Estatutos, Reglamentaciones y disposiciones concordantes de la comisión Directiva.-
Artículo 27°.- Al graduar la pena deberá tener en cuenta:
    A) La naturaleza o gravedad del hecho, la mediada en que el mismo hubiera sido perjudicado para los intereses del Club;
    B) La edad de socio, su conducta precedente y los motivos determinantes de su acción.-
Artículo 28°.- El Socio eliminado y el suspendido, mientras dure la suspensión no tendrá acceso a las dependencias del Club.-
          El Socio que facilite su credencial o recibo a un tercero para ser usado como propio, o el que haga uso de una credencial o un recibo falso o adulterado, será penado con tres meses de suspensión durante los cuales aquella le será retirada.- En caso de reincidencia será expulsado.-

Artículo 29°.- Las suspensiones pueden aplicarse hasta un término máximo de dos años y ellas no eximen del pago de las mensualidades correspondientes.-

Artículo 30°.- Son Autoridades del Club:
    A) La Asamblea.-
    B) La Comisión Directiva.-

Artículo 31°.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, debiendo reunirse, la primera, dentro de los últimos Quince días de mes de Mayo anualmente.-
          La convocatoria se hará con Quince días hábiles de anticipación por lo menos al del fijado para su realización, por medio de circulares y aviso insertos en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia.- Las publicaciones deberán hacerse como mínimo por tres veces seguidas o alternadas y dentro del anticipo establecido.- La citación se hará por el Secretario con indicación del lugar de la reunión, fecha y hora de la misma y Orden del Día a tratarse.-
          La convocatoria se comunicará a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas dentro del plazo y con los recaudos que la misma establezca.-
          Las Asambleas pasarán a Cuarto Intermedio por una sola vez y por un término no mayor de Treinta (30) días.- La Asamblea determinará el lugar, la fecha y hora de reanudación de la misma.-
          En la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.-

Artículo 32°.- Son atribuciones de la Asamblea:
    A) Interponer y modificar el Estatuto y los Reglamentos dictados por ella o por la Comisión Directiva;
    B) Disolver la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5°, de este Estatuto.- Para adoptar esta resolución, la Asamblea deberá constituirse con el quórum exigido para las Asambleas Extraordinarias;
    C) Destituir a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta por falta grave o mal desempeño de sus funciones.-
    D) Autorizar las operaciones que realiza el Club cuando éstas exceden de Cincuenta mil (50.000) cuotas de socio Activo Mayor.-
Artículo 33°.- Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, el cual corresponde al los Socios Activos Caballeros Mayores o Damas Mayores que se encuentren al día con Tesorería, a los Socios Honorarios y a los vitalicios.- La Asamblea decidirá en cada caso la forma en que se hará la votación, la misma se hará en forma secreta o pública y ésta en forma nominal o por signo.- La Elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se hará siempre en forma secreta.-

Artículo 34°.- El Presidente podrá retirar la palabra de el socio que al hacer uso de ella se personalice con otro. Deberá igualmente suspender los diálogos e interrupciones.- Podrá también llamar al orden al socio que se aparte del asunto en discusión; o que al hacer uso de la palabra lo hiciere en términos inconvenientes, o violatorios de las prescripciones del Estatuto o Reglamentos.- Si insistiere, podrá prohibirle en uso de la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de deliberaciones, debiendo esta última medida resolver por votación de los Asambleístas.-

Artículo 35°.- A moción de cualquier socio el Presidente podrá cerrar el debate, toda vez que la Asamblea no resolviese lo contrario.-

Artículo 36°.- Ningún Socio podrá retirarse de la Asamblea sin dar aviso al Presidente.-

Artículo 37°.- A falta de Presidente y de sustituto legal, la Asamblea será presidida por el Socio que la misma designe.- La Secretaría será desempañada por el Titular de la Comisión Directiva o el sustituto legal en su caso, y a falta de éstos, por Socio que el Presidente nombre en este acto.-

Artículo 38°.- La Asamblea Ordinaria quedará constituida dentro de la media hora posterior de la fijada en la convocatoria, con la concurrencia de la mitad de los Socios en condiciones electorales.- Vencido ese término podrá verificarse cualquiera sea el número de los Socios que concurren.-

Artículo 39°.- La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto:
    A) Considerar la memoria presentada por Comisión Directiva correspondiente al ejercicio vencido.-
    B) Considerar el Balance anual de los fondos sociales correspondiente al Ejercicio Económico que dará comienzo el Primero de Abril y quedará terminado el Treinta y uno de Marzo de cada año.-
    C) Elegir los miembros que integran la nueva Comisión Directiva y los Suplentes que correspondan.-
    D) Tratar otro asunto mencionado en la convocatoria y que haya sido inserto de acuerdo a las facultades Estatutarias.-
    E) Designar a dos Socios de los presentes para que firmen el Acta en que se labre la misma.-
Artículo 40°.- Para la elección de los miembros que integran las Comisiones directivas y Revisoras de Cuentas y sus Suplentes respectivos, se procederá de la forma siguiente:

    A) El voto se hará por lista.- Las misma conteniendo el nombre de los candidatos, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta el 31 de Marzo de cada año para los fines de su oficialización, sin cuyo requisito no serán tenidas en cuenta al verificarse en escrutinio.- Será requisito indispensable para la oficialización, el que la lista contenga un número igual de candidatos al de las vacantes a llenar.-
    Las oficializaciones deberán ser propiciadas por lo menos con la firma de Quince Socios Activos con derecho a voto en las elecciones de autoridades.- La Comisión Directiva dará a conocer de inmediato por intermedio de los diarios locales la existencia de la o las listas oficializadas.-
    B) El voto de los asociados deberá contener el nombre de un Presidente y trece miembro de la Comisión Directiva, y de Dos para Titular y de igual número de Suplentes para integrar la Comisión Revisora de Cuenta.-
    Las boletas que no contengan un número igual de nombres al de la totalidad de las que deben elegirse, también será computadas en el orden de colocación y hasta el número de candidatos a elegir.- No computarán en ningún caso, los nombres de los que no figuren en alguna de las listas oficializadas.-
    C) El acto eleccionario dará comienzo previa lectura que, en voz alta y por su orden hará el Secretario de una lista que contenga el nombre de todos los asociados en condiciones de votar.- Será requisito esencial para ello, no adeudar dos o más mensualidades de la cuota de socio.-
    D) Acto seguido, el Presidente designará Tres Socios elegidos preferentemente dentro de los que no formen parte de las autoridades salientes, para que bajo su fiscalización, procedan a recibir los votos y verificar el escrutinio.- Sí por razones del número de asociados resultare prácticamente inconveniente tal sistema para la recepción de los votos, la Asamblea, por simple mayoría podrá disponer la instalación de un mayor número de mesas receptoras, y el establecimiento de un término de horas prudencial para que se lleve a cabo el acto eleccionario.- Los candidatos por si o apoderados, podrán fiscalizar las tareas eleccionarias.-
    E) El Socio, previa presentación de los documentos habilitantes si su condición de tal o su identidad fueren impugnadas, depositará su voto a medida que se le llame en una urna habilitada al efecto.- La Asamblea dispondrá la mejor forma de asegurar el secreto del sufragio.-
    F) Verificando el Escrutinio, el Presidente proclamará el resultado de la votación, y se considerarán electos los asociados que hubieran obtenido más votos hasta completar el número de personas que deban elegirse de acuerdo a la convocatoria.-
Articulo 41°.- La Asamblea Extraordinaria será convocada en cualquier tiempo cuando la Comisión Directiva lo crea necesario o cuando lo solicite por escrito la décima parte de los Socios con derecho a voto en el momento de la solicitud, expresando el objeto de la misma y las razones que lo motivan.- En este último caso deberá realizarse dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días hábiles de la petición.-
          Sin perjuicio de otras establecidas en este Estatuto, serán atribuciones exclusivas de la Asamblea Extraordinarias:
    A) Autorizar las operaciones que importen la compra venta o gravamen de bienes inmuebles por partes de la Asociación.-
    B) Aceptar las donaciones o legado con cargo que se hicieran a la Asociación.-
Artículo 42°.- Las Asambleas extraordinarias quedarán constituidas dentro de la media hora posterior a la fijada en la convocatoria con la concurrencia de mitad de los socios en condiciones electorales.- Si no se reuniera el quórum establecido precedentemente, deberá realizarse con el número de socios que concurran una vez transcurrida la media hora de la fijada en la convocatoria.-

Artículo 43°.- La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y diez (10) Vocales, elegidos en Asambleas, cada uno de estos con la designación y función específica que se refieren los artículos 59° y 60°.-

Artículo 44°.- La Asamblea se concretará a elegir el nombre de las personas que integran la Comisión Directiva en el nuevo ejercicio, distribuyéndose luego los cargos de la mesa directiva entre los mismo que resultaren electos.- Exceptuase de esta disposición el cargo de Presidente, cuyo titular deberá ser elegido directamente por la Asamblea.- Será secreto el voto de la elección de autoridades por la Asamblea y por signos en la distribución de los cargos que entre sí efectúan los electos.-

Artículo 45°.- Los miembros de la Comisión Directiva duran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La mesa directiva podrá ser renovada anualmente hasta en su cincuenta por ciento (50%) a la fecha de realizarse la Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 46°.- La Comisión Directiva saliente deberá poner a la entrante en posesión de sus cargos en la fecha determinada en el artículo anterior; y para el caso de no hacerlo; se considerará sin más requisitos verificada la transmisión.-

Artículo 47°.- Si por causa de fuerza mayor no hubiesen sido elegidos los miembros que deberán integrar la nueva Comisión Directiva para la fecha determinada en el artículo 45°, se considerará prorrogado el mandato de la Comisión saliente hasta tanto se efectúe la Asamblea de renovación de autoridades.-

Artículo 48°.- Si durante el ejercicio vacare más de Cinco cargos se efectuará la renovación total o parcial, según corresponda, la que se llevará a cabo en Asamblea que se considerará Ordinaria a esos efectos.- En tal caso el mandato de los mismo terminará al finalizar el ejercicio dentro del que han sido electos.-

Artículo 49°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Socio Activo con dos (2) años de antigüedad, por lo menos, exceptuándose el requisito para ocupar el cargo de Presidente en donde se requiere tener antigüedad de al menos cinco (5) años como socio activo.-

Artículo 50°.- La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con ocho de sus miembros como mínimo.- Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, decidiendo el presidente en caso de empate.-

Artículo 51°.- La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez cada ocho días en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para ello las resolución del Presidente, o la petición por escrito de cuatro de sus miembros.- Las sesiones serán públicas, salvo en los casos en que por circunstancias especiales la Comisión Directiva resolviere lo contrario.-

Artículo 52°.- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser considerada sino por mayoría de dos tercios de votos en otra sesión de igual o mayor número de miembros presentes a la del día en que se adoptó la resolución que la motiva.- Para ser discutida la reconsideración de un asunto, se requiere el apoyo de tres, por lo menos de los miembros presentes.-

Artículo 53°.- El miembro de la Comisión Directiva que faltase a tres sesiones seguidas o cinco alternadas, sin motivos fundados a juicio de la misma, quedará separado de su puesto y se procederá sin más trámite a su reemplazo.-

Artículo 54°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
    A) Dirigir la marcha del Club tomando las medidas que tiendan a fomentar su bienestar y desarrollo.-
    B) Dictar los reglamentos internos y adoptar las disposiciones convenientes tendientes al cumplimiento de los mismos.-
    C) Establecer aquellas sesiones que correspondan a los fines de la Asociación, y suprimir las que juzgue inconvenientes o innecesarias.-
    La supresión del futbol como actividad de la Institución solo podrá disponerse por resolución de la Asamblea.-
    D) Organizar concursos, discernir premios o acordar certificados o diplomas.-
    E) Nombrar profesores o personal técnico y empleados que sean necesarios, fijando sus emolumentos.-
    F) Nombrar Subcomisiones, capitanes de equipos, representantes y delegados.-
    G) Patrocinar publicaciones que tiendan a cumplimentar los fines de la Asociación.-
    H) Fijar y modificarla cuota mensual de los Socios Activos y fijar, modificar o suspender la cuota de ingreso de los mismos.-
    I) Resolver la admisión, rechazo o limitación de los mismos.-
    J) Decretar sus apercibimientos, suspensiones o cesantías.-
    K) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y disponer su separación en los casos previstos por el artículo 53°.-
    L) Conceder licencias a sus miembros por causas justificadas y a los Socios en el caso del artículo 14.-
    LL) Convocar las Asambleas.-
    M) Ordenar gastos, con la limitación del inciso D) del articulo 32°.-
    N) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones a que el Club está afiliado.-
    Ñ) Expedir tarjetas de transeúntes, por tiempo determinado, para los socios de otros clubes análogos o del extranjero, que se hallen accidentalmente en Gualeguaychú a fin de que puedan usar las instalaciones y dependencias de la Institución.- Expedir tarjetas especiales para la prensa.-
    O) Prestar ayuda en la forma que considere oportuno a los jugadores o atletas del Club que hubiesen sufrido algún accidente en match o torneo en representación de la Asociación.-
    P) Dar o tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, realizar operaciones de compraventa de bienes muebles, gravarlos, aceptar o rechazar donaciones o legados sin cargo, ordenar construcciones, levantar empréstitos y determinar su forma de pago, siempre que dichas operaciones no excedan de cincuenta mil (50.000) cuotas de Socio Activo mayor.- Administrar en general los bienes del Club.-
    Q) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio vencido.-
    R) Aplicar el Estatuto y Reglamentos sancionados por la Asamblea, e Interpretar estos últimos cuando fueren dictados por ella.- Subsanar igualmente los inconvenientes que se presenten y que no están previstos expresamente en los mismo.-
Artículo 55°.- A falta del Presidente o del sustituto legal, las sesiones serán presididas por el miembro que la Comisión Directiva designe al efecto en Cada caso.- En igual forma se precederá para el desempeño de la Secretaría si faltase su titular y el reemplazante legal.-

Artículo 56°.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
    A) Representar legalmente al Club en todos los actos en que éste se manifieste.-
    B) Presidir las Asambleas, y convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, teniendo voto solamente en caso de empate.-
    C) Suscribir las actas, diplomas, comunicaciones, escrituras, contratos, órdenes de pago, cheques bancarios y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones, pudiendo conferir mandatos.-
    D) Formar parte como miembro nato de las subcomisiones que el club designe.-
    E) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.-
    F) Resolver por sí y en caso de urgencia, cualquier dificultad que pudiera producirse, adoptando las medidas que considere conveniente, con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que esta celebre.-
Artículo 57°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, suspensión, expulsión, enfermedad o fallecimiento de éste, con los mismo derechos y obligaciones.-

Artículo 58°.- Si un impedimento temporario no permitiese al Presidente y a su sustituto legal ejercer sus funciones, la Presidencia será desempeñada, mientras dure el impedimento por el miembro que la Comisión Directiva designe.- Si el impedimento fuere permanente, la Comisión Directiva asignará de entre sus miembros el o los que ejercerán los cargos vacantes hasta la finalización del ejercicio.-
          En igual forma se proveerán las designaciones cuando vacaren temporariamente o permanentemente los demás cargos de la mesa directiva.- Cuando ocurra el caso previsto en el artículo 48°, la designación definitiva de los cargos vacantes, dentro de la mesa directiva, se efectuará una vez que la Asamblea haya designado los socios que habrán de completarla hasta la finalización del período.

Artículo 59°.- Además del Presidente, la Comisión Directiva estará integrada por:
          I) Vicepresidente; II) Tesorero; El) Secretario de Actas y IV) Vocales.-

Artículo 60°.- Las demás autoridades de la Asociación desempeñarán las siguientes funciones con los derechos y obligaciones que se expresan a continuación:

    Inc. I.- DEL VICEPRESIDENTE.
    A) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia, suspensión, expulsión, enfermedad o fallecimiento, con los mismos derechos y obligaciones.-
    B) Refrendar la firma del Presidente en los diplomas y todo documento que emana del Club, cuya firma no está asignada a otra Secretaría.-
    C) Girar a cada una de las demás Autoridades y las Subcomisiones respectivas, los asuntos en que las mismas deban entender.-
    D) En general, realizar gestiones y tareas que no corresponden específicamente a otras Secretarias o Subcomisiones internas.-
    Inc. II.- DEL TESORERO
    Corresponde al mismo:
    A) Recibir todas las sumas de dinero que deban ingresar en la Caja del Club, siendo responsable directo de lo que se recaude.-
    B) Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente.-
    C) Colocar en el Banco que la Comisión Directiva indique, en Cuenta Corriente, o a premio, a nombre del Club y a la orden del Presidente y Tesorero, todos los fondos que ingresen, pudiendo retener únicamente las sumas que fueren indispensables para las atenciones momentáneas de la Asociación.-
    D) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques y libranzas, y todo otro documento de crédito, y por si solo los fondos que se recauden.-
    E) Presentar trimestralmente un balance de Caja, sin perjuicio de hacerlo en cualquier tiempo a requerimiento de la. Comisión Directiva.-
    F) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de socios que, por haber dejado de abonar su cuota, se hallen en las condiciones del artículo 18°.-
    Inc. III.- DEL SECRETARIO DE ACTAS
    Son sus atribuciones y deberes:
    A) Llevar los libros de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva, las que suscribirá refrendando la firma del Presidente.-
    B) Redactar la Orden del Día que ésta resuelva presentar a consideración de la Asamblea.-
Artículo 61°.- Cada Vocal o Secretario está obligado a informar periódicamente a la Comisión Directiva y cada vez que esta se lo solicite, sobre la marcha y necesidad de su Secretaría o Sub-comisión.- Sin perjuicio de la función específica que este Estatuto asigna a cada Vocal, ello no los revela del desempeño de cualquier otra función o tarea que la Comisión Directiva le señale incluso la del ejercicio de otras Secretarias o Sub-comisiones que vacaren transitoria o definitivamente.-

Artículo 62°.- Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en los casos de fallecimiento, ausencia, renuncia, licencia, suspensión, expulsión, enfermedad u otro impedimento.- Tienen además la obligación de cooperar con la Comisión Directiva en todas aquellas funciones que ésta se los solicite.-

Artículo 63°.- La representación el Club ante las Entidades Madres del deporte o de la cultura, particulares u oficiales (Ligas, Asociaciones, Federaciones, Comisiones: de arte, de cultura, de fomento, etc.) será mantenida mediante Delegados designados por la Comisión Directiva, quienes ajustarán su conducta a las instrucciones que la misma le imparta.-
          Las Subcomisiones internas podrán en cada caso proponer a la Comisión Directiva los candidatos de sus respectivas especialidad.- Según el caso, los delegados serán accidentales o permanentes.-
          Los Delegados Accidentales duraran en sus funciones mientras exista el motivo de su transitoria designación, y los permanentes mientras se desempeñen con eficacia y gocen de la confianza de la Comisión Directiva.-

Artículo 64°.- La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de Dos Miembros Titulares y Dos Miembros Suplentes, que deberán reunir las mismas condiciones que para formar parte de la Comisión Directiva, pero sin ser integrantes de ésta.- Los miembros Suplentes por su orden, reemplazarán a los Titulares por las causas establecidas en el artículo 57°.-
          Al igual que los miembros de la Comisión Directiva, sus cargos serán personales e indelegables y no podrán permitir por tal carácter ni por trabajos o servicios que presten a la Entidad sueldo o remuneración alguna.-

Artículo 65°.- Son sus deberes y atribuciones:
    A) Inspeccionar los libros de Tesorería, Cuentas, comprobantes de ingreso y egreso, la percepción de los recursos y la inversión de los gastos.-
    B) Dictaminar con relación al Inventario y Balance que la Comisión Directiva deberá presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria.-
    C) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva a su requerimiento.-

Artículo 66°.- La Comisión Directiva podrá designar subcomisiones encargadas de dirigir las sesiones que constituyen las actividades del Club, con así también para realizar cualquier otra gestión que se considere conveniente.-

Artículo 67°.- Las subcomisiones de deporte correrán con todo lo concerniente a torneos, concursos, festivales, partidos, formación de equipos, proposición de capitanes, subcapitanes y todo aquello a que se refiere a la organización y mejor desenvolvimiento de cada deporte.- Deberán dar cuenta de su gestión ante la Comisión Directiva; y solicitar su autorización previa cuando se trate de organizar partidos, concursos, festivales de carácter extraordinarios.-

Artículo 68°.- Las subcomisiones son autónomas que lo que se refiere a la administración interna de su gestión, pero deberán ajustarse a las resoluciones de la Comisión Directiva cuyas funciones desempeñan por delegación.- Las resoluciones de las Subcomisiones pueden ser revocadas por la Comisión Directiva.-

Artículo 69°.- Para ser miembro de las Subcomisiones se requiere ser Socio Activo de Club.- El Presidente de la Asociación será miembro de todas las subcomisiones.-

Artículo 70°.- Cada Subcomisión llevará un libro de Actas donde asentará sus resoluciones, y el que estará a disposición de la Comisión Directiva.- Anualmente y antes de finalizar el ejercicio elevarán a la Comisión Directiva una relación de las actividades desarrolladas durante el mismo.-

Artículo 71°.- Los miembros de las Subcomisiones permanentes durarán en sus funciones hasta finalizar el ejercicio dentro del que fueren designados, y los de las Subcomisiones accidentales mientras subsista la gestión que las motivó.- Pueden sin embargo ser relevados en cualquier momento por resolución de la Comisión Directiva.-

Artículo 72°.- La Comisión Directiva reglamentará las atribuciones y el desempeño de las Subcomisiones.-

Artículo 73°.- A los efectos de las obligaciones para con el Club considerarse Socios del mismo los jugadores, boxeadores, atletas, etc.; inscriptos como tales en la Asociación, siendo posibles, en lo pertinente de las sanciones disciplinarias establecidas para aquellas.-

Artículo 74°.- Sin perjuicio de las penas previstas para los mismo en este estatuto y los reglamentos que se dicten, serán aplicables subsidiariamente las establecidas por las respectivas ligas, asociaciones, federaciones o confederaciones a que está afiliada la entidad y que rijan al deporte que practiquen.-

Artículo 75°.- Los jugadores, boxeadores, atletas, etc., que en este capítulo se los denominará "Atletas", deben respeto a sus compañeros y obediencia al capitán o director bajo cuyas órdenes actúan.-
          Deben tener presente en todo momento la reglamentación del juego que practiquen establecida por las autoridades del deporte, y evitar que el Club pueda verse perjudicado por su conducta.-

Artículo 76°.- Toda incorrección será severamente castigada por la Comisión Directiva, quien reglamentará los derechos, obligaciones y sanciones disciplinarias para los atletas, éstos tendrán siempre presente que dentro de las reglas del buen deporte, no hay vencidos ni vendedores, y que deberán poner lícitamente en juego el desempeño de todas sus aptitudes para aumentar el haber de la entidad que representan.-

Artículo 77°.- La Comisión Directiva designará directores o capitanes o subcapitanes de sus equipos representativos, los que tendrán los deberes y obligaciones que se establecen en las respectivas reglamentaciones.

Artículo 78°.- El fondo social del Club estará constituido:
    A) Por las cuotas de ingreso, reingreso y mensuales y demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias que el Estatuto, Reglamento o Resoluciones impongan a los asociados.-
    B) Por el producido de torneros, festivales, donaciones, legados, suscripciones, subvenciones, arrendamientos, intereses, etc.; a favor del Club.-
    C)Con los inmuebles, construcciones, instalaciones, muebles, útiles, dinero efectivo y valores que actualmente posee, y por todos los por cualquier titulo, de esa u otra naturaleza pudiera adquirir en el futuro.-

Artículo 79°.- Queda facultado expresamente el Presidente de la Asociación - o la persona que éste designe para que gestione del Superior Gobierno de la Provincia y de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Cooperativas y Asociaciones Civiles, la aprobación del presente Estatuto.-

Artículo 80°.- Este estatuto entrará a regir a partir de la primera renovación de autoridades del Club, y podrá ser modificado posteriormente en cualquier época, ajustándose a las disposiciones sobre la materia y a los dispuestos en sus prescripciones.-